El periodo de la venta de artículos de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), comenzó hoy, viernes, y se extiende hasta este próximo domingo.
La orden establece que la venta es a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos.
Los artículos de preparación para la temporada de huracanes, son los siguientes:
Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
Tormenteras
Herrajes, anclajes y tornillería
Madera en palos y paneles no tratados
Sogas y amarres
Paneles de zinc de construcción
Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
Agua
Artículos de limpieza e higienización
Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:
Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
Equipo solar de emergencia
Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
Gas en cilindros y tanques
Escaleras de emergencia o rescate
Contraventanas para huracanes
Hachas y machetes
Abridores de latas no eléctricos
Neveras portátiles
Extintores de incendios
Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
Botiquines de primeros auxilios
Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
Artículos reutilizables o artificiales de congelación
Baterías y cargadores de teléfonos móviles
Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
Abanicos operados con baterías o energía alternativa
Lonas u otro material flexible e impermeable
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.
La Determinación Administrativa 23-02 está disponible en la página web del Departamento de Hacienda AQUÍ.