El periodo de la venta de artículos de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), comenzó hoy, viernes, y se extiende hasta este próximo domingo. 

La orden establece que la venta es a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo 28 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos.

Los artículos de preparación para la temporada de huracanes, son los siguientes:

Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento

Tormenteras

Herrajes, anclajes y tornillería

Madera en palos y paneles no tratados

Sogas y amarres

Paneles de zinc de construcción

Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia

Agua

Artículos de limpieza e higienización

Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:

Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000

Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)

Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos

Equipo solar de emergencia

Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías

Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ

Gas en cilindros y tanques

Escaleras de emergencia o rescate

Contraventanas para huracanes

Hachas y machetes

Abridores de latas no eléctricos

Neveras portátiles

Extintores de incendios

Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías

Botiquines de primeros auxilios

Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo

Artículos reutilizables o artificiales de congelación

Baterías y cargadores de teléfonos móviles

Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima

Abanicos operados con baterías o energía alternativa

Lonas u otro material flexible e impermeable

Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.

La Determinación Administrativa 23-02 está disponible en la página web del Departamento de Hacienda AQUÍ